Protocolo frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los estudiantes.


Este protocolo contempla el procedimiento para abordar hechos que impliquen la vulneración de derechos de algún estudiante. Esta vulneración podría implicar descuido o trato negligente presente en las siguientes consideraciones:


  • Cuando no se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda y abrigo.
  • Cuando no se proporciona atención medica básica, o no se está cumpliendo con los controles correspondientes.
  • Cuando se expone al estudiante a situaciones de peligro.
  • Cuando existe abandono y/o cuando se le expone a hechos de violencia o de uso de drogas. 
  • Cuando se evalúa como necesario acciones que permitan activar la atención y/o derivación a las instituciones de la red de apoyo, tales como Tribunales de Familia Centro de Salud u Oficina de Protección de Derechos (OPD), al momento en que un funcionario del establecimiento detecte la existencia de una situación que atente contra el menor.


Estas acciones responden al resguardo de los derechos del niño, considerando especialmente los siguientes aspectos:

Interés superior del niño, niña y adolescente: vinculado al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos de niñas y niños, con el fin de garantizar su integridad física, psicológica, moral y espiritual; como así también promover su dignidad.

Protección: velar por un desarrollo integral respondiendo a las necesidades de cada niña y niño, en ambientes libres de violencia que procuren el mínimo riesgo o peligro de acuerdo a la edad o nivel educativo. La vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente se considera falta grave y su reiteración, gravísima. Según lo estipula el reglamento interno y este Manual de Convivencia Escolar.

Frente a una sospecha de que algún estudiante se encuentra en situación de Vulneración de sus derechos opera el siguiente protocolo:

Etapa de denuncia


  1. La persona competente para recibir la denuncia de una sospecha de vulneración de sus derechos es el Coordinador de Desarrollo de Personas o encargado de Convivencia Escolar. 
  2. Una vez recibida la denuncia, debe completar, con los antecedentes recibidos, una ficha informativa que debe contener, a lo menos, los siguientes elementos: denunciante, identificación de la víctima, presunciones en las que se funda, tiempo y lugar de los hechos en los que se basa.
  3. Una vez perfeccionada la denuncia, debe notificar de ella inmediatamente a la dupla psicosocial del colegio.


Etapa de investigación

  1. La dupla psicosocial, una vez recibida la notificación de la denuncia por parte del Coordinador de Desarrollo de Personas, debe realizar las diligencias pertinentes a fin de recabar y analizar los antecedentes que permitan fundar con mayor claridad la posible vulneración de derechos.
  2. Siempre que no se vulnere el interés superior del niño, ni se estime una revictimiación del estudiante, se evaluará la pertinencia de que la dupla psicosocial realice una entrevista con el NNA, resguardando la intimidad e identidad de éste.
  3. Citación al apoderado  a entrevista para informar la situación y los pasos a seguir.
  4. Reporte de la investigación:
  • Análisis de los antecedentes recogidos en la investigación.
  • Análisis de la evaluación del caso realizada por la dupla psicosocial.
  • Análisis de los antecedentes entregados por los padres y/o adulto responsable del niño.

Etapa de Resolución

1.    A la luz de los antecedentes se evaluará si la información recibida reúne las características y los antecedentes necesarios para la configuración de una (presunta) vulneración de derecho.

2.    Se evaluará si la (presunta) vulneración de derecho es, o no, constitutiva de delito.
o   Ante una (presunta) vulneración de derecho leve, no constitutiva de delito, que contemple descuido de las obligaciones de su adulto responsable –como, por ejemplo, inasistencias injustificadas o una desatención en la higiene personal, se procederá de la siguiente manera:
  • Se informará de la situación al Director del Establecimiento.
  • Se citará al apoderado o adulto responsable para ponerle en antecedente de la (presunta) vulneración de derecho.
  • Apoderado o adulto responsable firmará un compromiso escrito en el cual se obliga a corregir su negligencia.
  • Se realizará un seguimiento del NNA, evaluando el progreso del caso.
  • Si persiste la negligencia, se informará al Tribula de familia.
o   Ante una (presunta) vulneración de derecho no constitutiva de delito, se procederá del siguiente modo:
  •  Se informará de la situación al Director del Establecimiento.
  • Se citará al apoderado o adulto responsable para ponerle en antecedente de la (presunta) vulneración, y dar a conocer los pasos a seguir según el protocolo.
  • Se le informará al apoderado o adulto responsable que la escuela deberá realizar una derivación a la Oficina de Protección de la Infancia (OPD), o a un Programa de Red SENAME.
  • Apoderado deberá firmar un compromiso de adherencia a la derivación.
    • Si el apoderado se negase a firmar el compromiso de adherencia se deberá realizar la denuncia por (presunta) vulneración de derechos ante el Tribunal de familia, a fin de que la justicia evalúe la (presunta) vulneración y garantice la restitución del derecho (presuntamente) vulnerado.
  • La dupla psicosocial realizará una derivación a la Oficina de Protección de la Infancia (OPD), o a un programa de Red SENAME.

o   Ante una (presunta) vulneración de derecho constitutiva de delito se procederá de la siguiente manera:
  • Se informará la situación al Director del Establecimiento
  • Se citará al apoderado o adulto responsable para ponerle en antecedente de la (presunta) vulneración de derecho visualizada en el Colegio.
  • Se informará al apoderado los pasos a seguir según el protocolo
  • En forma paralela, se realizará la denuncia ante el Tribunal de Familia, o la instancia legal pertinente. En el informe se sugerirá al Tribunal que el NNA sea derivado a un programa de evaluación, diagnóstico, reparación y/o atención psicosocial, que resguarde y restituya el derecho (presuntamente) vulnerado, si corresponde.

3.    Plan de intervención: Posterior a las acciones mencionadas anteriormente, el Colegio tomará las siguientes medidas con el NNA:

  • Medidas pedagógicas: Se evaluará la pertinencia de un acompañamiento pedagógico por parte del Equipo de Convivencia en apoyo a su desempeño escolar, que podrá contener: evaluación diferenciada, ampliación de plazos de entrega, recalendarización de evaluaciones, apoyo en aula de recurso y otros según necesidad de cada estudiante, con seguimiento mensual durante el semestre.
  • Medidas psicosociales: La dupla psicosocial colaborará con los programas de derivación –si existiesen-, coordinando las reuniones que éstos soliciten y proporcionando la información pertinente para el desarrollo de las atenciones psicosociales que reciba el niño.

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