Protocolo frente a Accidentes Escolares

Los estudiantes cuentan con el beneficio que otorga la ley 16.744 y corresponde a atenciones recibidas exclusivamente en establecimientos públicos del Servicio Nacional de Salud, no en clínicas privadas.

El accidente escolar corresponde a toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se consideran también los accidentes de trayecto que sufran los alumnos.

En la eventualidad que un alumno (a) se vea afectado (a) por un accidente en el Colegio o durante el trayecto al Colegio, se evaluará el tipo de accidente según las siguientes categorías:

  1. Accidente leve: se entenderá como accidente leve a toda lesión que no necesite traslado a algún centro asistencial pero que necesite algún tipo de atención de primeros auxilios (golpes menores, rasmilladuras, cortes superficiales, u otros de similares características), el cual será comunicado al apoderado a través de la agenda escolar.

  1. Accidentes de mediana y de mayor gravedad: se entenderá como accidente de   mediana y de mayor gravedad a aquellos accidentes que necesiten de atención médica inmediata y que puedan necesitar traslado a algún centro de salud.

Al identificar este tipo de accidente se procederá de la siguiente forma:

1)      La coordinación de Convivencia Escolar u otro funcionario del establecimiento se comunicará vía telefónica con el apoderado para informar los detalles del accidente de su alumno (a) informando y consultando las acciones que se realizarán: envío al centro de salud, retiro del alumno (a) por el apoderado, ambulancia o servicio especial, es importante señalar que en caso de accidente se solicitará siempre la presencia del apoderado del alumno (a) o en su defecto del apoderado suplente o de un familiar directo para que se haga cargo de la situación y tome de manera directa las decisiones sobre el tratamiento. 

2)      Al llegar el apoderado al establecimiento educacional se le hará entrega del formulario oficial de accidente escolar para ser presentado en el centro de salud público. Es importante señalar que este certificado le da derecho al alumno (a) a ser atendido y tratado de manera gratuita tal como lo estipula la ley 16744.

3)      De no ubicar al apoderado, será el Colegio quien traslade al alumno(a) en los siguientes casos:
o   Fractura expuesta
o   Pérdida de conciencia
o   Hemorragias
o   Otras de análoga gravedad.

Esto se realizará través de una ambulancia, radio taxi o auto particular, con un funcionario del Colegio, quien esperará la llegada del apoderado en el lugar asistencial más cercano al establecimiento educacional.

En caso de desacuerdo con el ítem N°3, el apoderado deberá expresar por escrito y presentarlo en Convivencia Escolar la no aceptación de las acciones propuestas. Lo anterior, al momento de la matrícula.

4)      El seguro escolar cubre la atención recibida por el alumno, mientras dure el tratamiento y recuperación.

Es importante señalar que es responsabilidad del apoderado el mantener actualizado los números de contactos con el establecimiento educacional o en su defecto números alternativos que hagan posible la comunicación fluida y permanente en caso de accidente u otro caso que lo amerite.

Además, se establece que el Colegio Mustafa Kemal Atatürk se adhiere al seguro escolar obligatorio el cual cubre la atención recibida por el alumno de manera gratuita por tanto el Colegio Mustafa Kemal Atatürkno tiene la obligación de costear ningún gasto ya que estos son cubiertos por el seguro escolar.

Casos Especiales en que opera el Seguro Escolar:

1.     Estudiantes que deben pernoctar fuera de su residencia habitual bajo la responsabilidad de autoridades educacionales con motivo de la realización de su práctica profesional.
2.    Estudiantes en visita a bibliotecas, museos, centros culturales, etc., siempre y cuando estén incorporados en la programación del colegio y cuenten con la autorización respectiva del Departamento Provincial de Educación, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el Calendario Escolar Regional respectivo.
3.  Actividades extra escolares que estén debidamente acreditadas por el director del establecimiento educacional.
4.   Giras de Estudio, cuando cuenten con el patrocinio del MINEDUC. Los Jefes de los Departamentos Provinciales de Educación tienen la facultad de otorgar patrocinio a los viajes o giras de estudio que realicen los estudiantes de los establecimientos educacionales de su respectiva jurisdicción, dentro del país o al extranjero.

En caso de enfermedad
Los estudiantes que se encuentren enfermos serán atendidos en la sala habilitada para primeros auxilios. Se registra su nombre, curso, fecha, hora y atención recibida. Según se estime conveniente se envía al alumno (a) a su sala, o bien se informa al apoderado para que lo retire.


No es responsabilidad del Colegio llevar a un alumno enfermo (resfriado, dolor de estómago, etc.) al médico o centro asistencial.

No obstante, lo anterior, en casos de enfermedades graves tales como crisis de apendicitis, dolor estomacal agudo, cambio de color de la piel o pérdida de conocimiento, se procederá de acuerdo a los puntos 1, 2 y 3 anteriores que regulan los accidentes escolares.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

  Convivencia Escolar en la Educación Pública Siendo un establecimiento perteneciente a la Nueva Educación Pública, en nuestra escuela "...