Los estudiantes cuentan con el beneficio que otorga la ley
16.744 y corresponde a atenciones recibidas exclusivamente en
establecimientos públicos del Servicio Nacional de Salud, no en
clínicas privadas.
El accidente escolar corresponde a toda lesión que un
estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o en la realización
de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o
muerte. Se consideran también los accidentes de trayecto que sufran los
alumnos.
En la eventualidad que un alumno (a) se vea afectado (a)
por un accidente en el Colegio o durante el trayecto al Colegio, se evaluará
el tipo de accidente según las siguientes categorías:
Al identificar este tipo de accidente se procederá de la
siguiente forma:
1)
La coordinación de Convivencia Escolar u otro funcionario
del establecimiento se comunicará vía telefónica con el apoderado para
informar los detalles del accidente de su alumno (a) informando y consultando
las acciones que se realizarán: envío al centro de salud, retiro del alumno
(a) por el apoderado, ambulancia o servicio especial, es importante señalar
que en caso de accidente se solicitará siempre la presencia del apoderado del
alumno (a) o en su defecto del apoderado suplente o de un familiar directo
para que se haga cargo de la situación y tome de manera directa las
decisiones sobre el tratamiento.
2)
Al llegar el apoderado al establecimiento educacional se
le hará entrega del formulario oficial de accidente escolar para ser
presentado en el centro de salud público. Es importante señalar que este
certificado le da derecho al alumno (a) a ser atendido y tratado de manera
gratuita tal como lo estipula la ley 16744.
3)
De no ubicar al apoderado, será el Colegio quien traslade
al alumno(a) en los siguientes casos:
o Fractura expuesta
o Pérdida de conciencia
o Hemorragias
o Otras de análoga
gravedad.
Esto se realizará través de una ambulancia, radio taxi o
auto particular, con un funcionario del Colegio, quien esperará la llegada
del apoderado en el lugar asistencial más cercano al establecimiento
educacional.
En caso de desacuerdo
con el ítem N°3, el apoderado deberá expresar por escrito y presentarlo en
Convivencia Escolar la no aceptación de las acciones propuestas. Lo anterior,
al momento de la matrícula.
4)
El seguro escolar cubre la atención recibida por el
alumno, mientras dure el tratamiento y recuperación.
Es importante señalar que es responsabilidad del apoderado
el mantener actualizado los números de contactos con el establecimiento
educacional o en su defecto números alternativos que hagan posible la
comunicación fluida y permanente en caso de accidente u otro caso que lo
amerite.
Además, se establece que el Colegio Mustafa Kemal Atatürk se
adhiere al seguro escolar obligatorio el cual cubre la atención recibida por
el alumno de manera gratuita por tanto el Colegio Mustafa Kemal Atatürkno tiene la obligación de costear
ningún gasto ya que estos son cubiertos por el seguro escolar.
Casos Especiales en que
opera el Seguro Escolar:
1. Estudiantes que deben pernoctar fuera de su residencia
habitual bajo la responsabilidad de autoridades educacionales con motivo de
la realización de su práctica profesional.
2. Estudiantes en visita a bibliotecas, museos, centros
culturales, etc., siempre y cuando estén incorporados en la programación del
colegio y cuenten con la autorización respectiva del Departamento Provincial
de Educación, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el
Calendario Escolar Regional respectivo.
3. Actividades extra
escolares que estén debidamente acreditadas por el director del
establecimiento educacional.
4. Giras de Estudio, cuando cuenten con el patrocinio del
MINEDUC. Los Jefes de los Departamentos Provinciales de Educación tienen la
facultad de otorgar patrocinio a los viajes o giras de estudio que realicen
los estudiantes de los establecimientos educacionales de su respectiva
jurisdicción, dentro del país o al extranjero.
En caso de enfermedad
Los estudiantes que se encuentren enfermos serán atendidos
en la sala habilitada para primeros auxilios. Se registra su nombre, curso,
fecha, hora y atención recibida. Según se estime conveniente se envía al
alumno (a) a su sala, o bien se informa al apoderado para que lo retire.
No es responsabilidad
del Colegio llevar a un alumno enfermo (resfriado, dolor de estómago, etc.) al médico o centro
asistencial.
No obstante, lo anterior, en casos de enfermedades graves
tales como crisis de apendicitis, dolor
estomacal agudo, cambio de color de la piel o pérdida de conocimiento, se
procederá de acuerdo a los puntos 1, 2 y 3 anteriores que regulan los
accidentes escolares.
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Protocolo frente a Accidentes Escolares
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