Estrategias de prevención y Protocolo de actuación para abordar situaciones relacionadas a drogas y alcohol en el establecimiento

Todos los integrantes de la Comunidad educativa tienen el derecho a desarrollarse en un ambiente de salud individual y colectiva. Es fundamental proporcionar un entorno que promueva los  valores del respeto y dignidad del propio cuerpo, a fin de propender al sano desarrollo tanto de los individuos como de la comunidad.

Atendiendo a la Normativa emanada del MINEDUC y de la Superintendencia de Educación, la comunidad educativa del Colegio Mustafa Kamal Atatürk ha elaborado el siguiente protocolo de acción para adoptar medidas y definir procedimientos de abordaje ante situaciones de porte, tráfico y consumo de drogas al interior del establecimiento.

Principios y criterios de actuación ante situaciones de porte, tráfico y consumo de drogas al interior del establecimiento

El presente Protocolo busca instalar en la Comunidad Educativa las condiciones favorables para el abordaje de situaciones relacionadas con alcohol y otras drogas, desde una perspectiva comprensiva e inclusiva; a fin último de asegurar las condiciones necesarias para el progreso de la trayectoria educativa del NNA, contribuyendo a su desarrollo integral.[1]

En virtud de lo anterior se actuará siempre protegiendo el interés superior del NNA, en resguardo de su derecho a la salud, la educación, a la privacidad y a su pleno desarrollo físico, mental y social.

Toda acción o decisión tomada por la escuela deberá ser inspirada en la ley y en la Declaración de los Derechos del Niño. En especial, en lo que señala que: “es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y se impedirá que esté involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.”, y en consideración al artículo 33 de la misma declaración que obliga a los estados partes a adoptar “todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Se entenderá por situaciones relacionadas a drogas y alcohol aquellas referidas al consumo, porte o tráfico de dichas sustancias dentro del establecimiento educacional, o fuera de este, cuando se traten de actividades curriculares o extracurriculares, en que participan los estudiantes con uno o más adultos responsables de la comunidad educativa.[2]


Se enfrentará toda situación de consumo, porte o tráfico de drogas que afecte a cualquier NNA del establecimiento desde una perspectiva derecho; con un énfasis prioritario en el resguardo de la salud física y mental del estudiante.

En concordancia con lo anterior las acciones contenidas en este protocolo tienen una finalidad formativa y protectora, en que la comunidad educativa asume un rol de apoyo del NNA afectado. [3]Por ello,la escuela intentará brindar la contención emocional necesaria para que el NNA se sienta seguro, protegido y acompañado en todo momento.

En consecuencia, se mantendrá reserva y resguardo de la identidad e intimidad del NNA afectado/a. Se permitirá que el NNA se encuentre siempre acompañado/a; si es necesario y posible, por sus adultos responsables. Se evitará la exposición innecesaria del NNA involucrado/a al resto de la comunidad educativa. Asimismo, se evitará interrogarlo/a o indagar de manera inoportuna los hechos, a fin de evitar vulnerar sus derechos.   

El presente protocolo define las acciones y etapas que ejecutará la escuela ante dos tipos de situaciones diferentes:
a.       Ante la detección de consumo de drogas y/o alcohol al interior del establecimiento educacional

b.      Ante la detección de una situación de porte o tráfico de drogas al interior del establecimiento educacional
Por tráfico se entenderá cualquier traspaso de droga entre estudiantes, sea a título gratuito u oneroso.


Acciones y etapas que define el protocolo

1.       Ante la detección de consumo de drogas y/o alcohol al interior del establecimiento educacional

1.1.    Cualquier miembro de la comunidad escolar que observe una conducta de consumo de drogas y/o alcohol al interior del establecimiento educacional deberá informarlo de forma inmediata al Encargado de Desarrollo de Personas, o a quien le subrogue.

1.2.    El Coordinador de Desarrollo de Personas, quien le subrogue, o el profesional que éste designe, brindará la contención emocional necesaria al estudiante, a fin de que se sienta seguro y tranquilo. El estudiante no podrá ser sancionado, amonestado, ni interrogado con fines investigativos.

1.3.    El Encargado de Convivencia, quien le subrogue, o el profesional que éste designe, deberá notificar de la situación al apoderado o adulto responsable del estudiante, quien tendrá que acudir a la escuela, a la brevedad. La notificación podrá ser mediante un llamado telefónico; sin excluir otros medios que, en resguardo de la privacidad del niño, puedan ser visualizados en el momento de la detección. La notificación deberá ser de manera directa entre el apoderado o adulto responsable y el profesional de la escuela.

1.4.    El apoderado o adulto responsable deberá trasladar al estudiante hasta el centro de salud de urgencia más cercano, o aquel con el que la escuela o el alumno tenga convenio de atención en curso.

1.5.    En el caso de que el apoderado o adulto responsable se encuentre imposibilitado de asistir a la escuela, el traslado al centro de salud de urgencia lo deberá realizar una pareja de funcionarios compuesta, de preferencia, por un hombre y una mujer, en la que al menos uno de ellos tendrá que ser un profesional de la escuela.Las personas a cargo de realizar el traslado del estudiante deberán solicitar un certificado de atención al centro de salud.

1.6.    El Encargado de Desarrollo de Personas o el profesional designado por éste deberá informar de la situación al Director de la escuela y al Profesor Jefe del estudiante.

1.7.    Una vez que el estudiante haya sido reintegrado a sus actividades escolares será entrevistado el Encargado de Desarrollo de Personas y/o miembros de la Dupla Psicosocial. Se deberá entrevistar, también  al apoderado/a o adulto responsable del estudiante. Ambas entrevistas tendrán por objeto evaluar el patrón de consumo y el riesgo psicosocial del NNA.

1.8.    Si la evaluación la realizó uno o ambos miembros de la Dupla Psicosocial, se deberá informar el resultado al Coordinador de Desarrollo de Personas, al Director, al profesor jefe. Finalmente, se le informará al apoderado junto con el procedimiento a seguir, que podrá ser:


1.8.1. En el caso de detectar un consumo experimental u ocasional, la Dupla Psicosocial elaborará una consejería. El seguimiento del caso se realizará a través de una entrevista semanal por un período de un mes. Al cabo de ello, se evaluará si la frecuencia de las entrevistas se mantiene, se disminuye, o se realiza una derivación a la Red de Salud Pública o Privada. En tal caso, será el apoderado el encargado de solicitar la atención en un plazo de tres días hábiles luego de su notificación. La escuela podrá colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la solicitud de hora de atención en la red de salud pública.  El apoderado deberá presentar de forma periódica en la escuela los certificados de atención, ante el Coordinador de Convivencia Escolar, o miembros de la Dupla Psicosocial.

1.8.2. En el caso de detectar un consumo habitual o problemático se realizará la derivación a Red Privada o Pública de Salud. Será el apoderado el encargado de solicitar la atención el día hábil siguiente de la notificación. La escuela podrá colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la solicitud de hora de atención en la red de salud pública. El apoderado deberá presentar de forma periódica en la escuela los certificados de atención, ante el Coordinador de Convivencia Escolar, o miembros de la Dupla Psicosocial. 


En cualquiera de los dos casos anteriores, si el estudiante ya se encuentra derivado a atención de salud mental, o a algún programa de red SENAME, se deberá enviar un reporte a la institución (o a los profesionales) a cargo de la atención, informando el consumo y el patrón de consumo evaluado por la escuela. 


2.       Ante la detección de porte o tráfico de drogas al interior del establecimiento educacional

2.1.    Cualquier miembro de la comunidad escolar que observe una conducta de porte o tráfico de drogas al interior del establecimiento educacional deberá informar al Director de la escuela, o a quien le subrogue. Luego de ello, será notificado el Coordinador de Convivencia Escolar y la Dupla Psicosocial.  

2.2.    El Coordinador de Desarrollo de Personas, quien le subrogue, o el profesional que éste designe, brindará la contención emocional necesaria al/los estudiante/s, a fin de que se sienta/n seguro/s y tranquilo/s. El/los estudiante/s no podrá/n ser sancionado/s, amonestado/s, ni interrogado/s con fines investigativos.

2.3.    En caso de flagrancia, el profesional que aborde la situación podrá retener la sustancia, sin manipularla, a la espera de la actuación policial.

2.4.    El Director, o el profesional que éste designe, deberá notificar de la situación al apoderado o adulto responsable del estudiante, quien tendrá que acudir a la escuela a la brevedad. La notificación podrá ser mediante un llamado telefónico; sin excluir otros medios que, en resguardo de la privacidad del NNA, puedan ser visualizados en el momento de la detección. La notificación deberá ser de manera directa entre el apoderado o adulto responsable y el profesional de la escuela.

2.5.    En forma paralela al punto número dos, el Director de la escuela –o quien le subrogue- deberá realizar la denuncia del caso ante Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía, sugiriendo evitar el ingreso de las policías en la escuela durante el horario de clases. La denuncia se deberá realizar en un plazo de 24 horas desde el momento en el que se detecte la situación.

El Director de la escuela y los profesionales a cargo de la situación procurarán evitar que el estudiante mantenga la droga en su poder. De conseguir que el estudiante entregue la droga, será puesta en un lugar seguro y se informará de manera inmediata a Carabineros o a la Policía de Investigaciones, a fin de que concurran a la escuela para retirar la droga. En ningún caso está permitido a funcionarios de la escuela manipular la droga; tampoco podrán sacarla del colegio, ni permitir que una persona no autorizada por la ley lo haga.

2.6.    Se realizará una entrevista con el apoderado/a o adulto responsable, a fin de ponerlo en antecedente de la situación de porte o tráfico que involucra al estudiante y de los pasos que compromete el protocolo. Se le intentará recopilar información despeje un posible consumo y evaluar riesgo psicosocial del NNA. Esta entrevista podrá ser realizada por el Director –o quien le subrogue-, por el Encargado de Desarrollo de Personas, o por miembros de la Dupla Psicosocial.

2.7.    Al menos un miembro de la Dupla Psicosocial y/o el Coordinador de Desarrollo de Personas deberá entrevistar al estudiante, a fin ponerlo en antecedente de los pasos que involucra el protocolo, de evaluar consumo y analizar riesgo psicosocial.

Los resultados serán informados al Coordinador de Desarrollo de Personas, al apoderado o adulto responsable y al profesor jefe del estudiante.

En el caso de que no haya consumo, el estudiante será derivado a Programa de Red SENAME.

En el caso de que se identifique consumo, se evaluará el patrón de consumo y se procederá de la siguiente manera:

2.7.1. En el caso de detectar un consumo experimental u ocasional, la Dupla Psicosocial elaborará una consejería. El seguimiento del caso se realizará a través de una entrevista semanal por un período de un mes. Al cabo de ello, se evaluará si la frecuencia se mantiene, se disminuye, o se realiza una derivación a la Red de Salud Pública o Privada. Será el apoderado el encargado de solicitar la atención en un plazo de tres días hábiles luego de su notificación. El apoderado deberá presentar de forma periódica en la escuela los certificados de atención.

2.7.2. En el caso de detectar un consumo habitual o problemático se realizará la derivación a Red Privada o Pública de Salud. Será el apoderado el encargado de solicitar la atención en un plazo de tres días hábiles luego de la notificación. El apoderado deberá presentar de forma periódica en la escuela los certificados de atención.


En cualquiera de los dos casos anteriores, si el estudiante ya se encuentra derivado a atención de salud mental, o a algún programa de red SENAME, se deberá enviar un reporte a la institución (o a los profesionales) a cargo de la atención, informando el consumo y el patrón de consumo evaluado por la escuela. 


[1] Superintendencia de Educacción. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado.
[2] Superintendencia de Educacción. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado.

[3] Superintendencia de Educacción. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado.

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