Todos los integrantes de la Comunidad educativa
tienen el derecho a desarrollarse en un ambiente de salud individual y
colectiva. Es fundamental proporcionar un entorno que promueva los valores del respeto y dignidad del propio
cuerpo, a fin de propender al sano desarrollo tanto de los individuos como de
la comunidad.
Atendiendo a la Normativa emanada del MINEDUC y
de la Superintendencia de Educación, la comunidad educativa del Colegio
Mustafa Kamal Atatürk ha elaborado el siguiente protocolo de acción para
adoptar medidas y definir procedimientos de abordaje ante situaciones de
porte, tráfico y consumo de drogas al interior del establecimiento.
Principios
y criterios de actuación ante situaciones de porte, tráfico y consumo de
drogas al interior del establecimiento
El presente Protocolo busca instalar en la
Comunidad Educativa las condiciones favorables para el abordaje de
situaciones relacionadas con alcohol y otras drogas, desde una perspectiva
comprensiva e inclusiva; a fin último de asegurar las condiciones necesarias
para el progreso de la trayectoria educativa del NNA, contribuyendo a su
desarrollo integral.[1]
En virtud de lo anterior se actuará siempre
protegiendo el interés superior del NNA, en resguardo de su derecho a la
salud, la educación, a la privacidad y a su pleno desarrollo físico, mental y
social.
Toda acción o decisión tomada por la escuela
deberá ser inspirada en la ley y en la Declaración de los Derechos del Niño.
En especial, en lo que señala que: “es
derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, y se impedirá que esté involucrado en la producción o
distribución de tales sustancias.”, y en consideración al artículo 33 de
la misma declaración que obliga a los estados partes a adoptar “todas las medidas apropiadas, incluidas
medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para
proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y
sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales
pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el
tráfico ilícitos de esas sustancias.”
Se entenderá por situaciones relacionadas a
drogas y alcohol aquellas referidas al consumo, porte o tráfico de dichas
sustancias dentro del establecimiento educacional, o fuera de este, cuando se
traten de actividades curriculares o extracurriculares, en que participan los
estudiantes con uno o más adultos responsables de la comunidad educativa.[2]
Se enfrentará toda situación de consumo, porte o
tráfico de drogas que afecte a cualquier NNA del establecimiento desde una
perspectiva derecho; con un énfasis prioritario en el resguardo de la salud
física y mental del estudiante.
En concordancia con lo anterior las acciones
contenidas en este protocolo tienen una finalidad formativa y protectora, en
que la comunidad educativa asume un rol de apoyo del NNA afectado. [3]Por
ello,la escuela intentará brindar la contención emocional necesaria para que
el NNA se sienta seguro, protegido y acompañado en todo momento.
En consecuencia, se mantendrá reserva y resguardo
de la identidad e intimidad del NNA afectado/a. Se permitirá que el NNA se
encuentre siempre acompañado/a; si es necesario y posible, por sus adultos
responsables. Se evitará la exposición innecesaria del NNA involucrado/a al
resto de la comunidad educativa. Asimismo, se evitará interrogarlo/a o
indagar de manera inoportuna los hechos, a fin de evitar vulnerar sus
derechos.
El presente protocolo define las acciones y
etapas que ejecutará la escuela ante dos tipos de situaciones diferentes:
a.
Ante la detección de consumo de drogas y/o
alcohol al interior del establecimiento educacional
b.
Ante la detección de una situación de porte o
tráfico de drogas al interior del establecimiento educacional
Por
tráfico se entenderá cualquier traspaso de droga entre estudiantes, sea a
título gratuito u oneroso.
Acciones y
etapas que define el protocolo
1. Ante la detección de consumo de drogas
y/o alcohol al interior del establecimiento educacional
1.1.
Cualquier miembro de la comunidad escolar que
observe una conducta de consumo de drogas y/o alcohol al interior del
establecimiento educacional deberá informarlo de forma inmediata al Encargado
de Desarrollo de Personas, o a quien le subrogue.
1.2.
El Coordinador de Desarrollo de Personas,
quien le subrogue, o el profesional que éste designe, brindará la contención
emocional necesaria al estudiante, a fin de que se sienta seguro y tranquilo.
El estudiante no podrá ser sancionado, amonestado, ni interrogado con fines
investigativos.
1.3.
El Encargado de Convivencia, quien le
subrogue, o el profesional que éste designe, deberá notificar de la situación
al apoderado o adulto responsable del estudiante, quien tendrá que acudir a
la escuela, a la brevedad. La notificación podrá ser mediante un llamado
telefónico; sin excluir otros medios que, en resguardo de la privacidad del
niño, puedan ser visualizados en el momento de la detección. La notificación
deberá ser de manera directa entre el apoderado o adulto responsable y el
profesional de la escuela.
1.4.
El apoderado o adulto responsable deberá
trasladar al estudiante hasta el centro de salud de urgencia más cercano, o
aquel con el que la escuela o el alumno tenga convenio de atención en curso.
1.5.
En el caso de que el apoderado o adulto
responsable se encuentre imposibilitado de asistir a la escuela, el traslado
al centro de salud de urgencia lo deberá realizar una pareja de funcionarios
compuesta, de preferencia, por un hombre y una mujer, en la que al menos uno
de ellos tendrá que ser un profesional de la escuela.Las personas a cargo de
realizar el traslado del estudiante deberán solicitar un certificado de
atención al centro de salud.
1.6.
El Encargado de Desarrollo de Personas o el
profesional designado por éste deberá informar de la situación al Director de
la escuela y al Profesor Jefe del estudiante.
1.7.
Una vez que el estudiante haya sido
reintegrado a sus actividades escolares será entrevistado el Encargado de
Desarrollo de Personas y/o miembros de la Dupla Psicosocial. Se deberá
entrevistar, también al apoderado/a o
adulto responsable del estudiante. Ambas entrevistas tendrán por objeto
evaluar el patrón de consumo y el riesgo psicosocial del NNA.
1.8.
Si la evaluación la realizó uno o ambos
miembros de la Dupla Psicosocial, se deberá informar el resultado al
Coordinador de Desarrollo de Personas, al Director, al profesor jefe.
Finalmente, se le informará al apoderado junto con el procedimiento a seguir,
que podrá ser:
1.8.1. En
el caso de detectar un consumo experimental u ocasional, la Dupla Psicosocial
elaborará una consejería. El seguimiento del caso se realizará a través de
una entrevista semanal por un período de un mes. Al cabo de ello, se evaluará
si la frecuencia de las entrevistas se mantiene, se disminuye, o se realiza
una derivación a la Red de Salud Pública o Privada. En tal caso, será el
apoderado el encargado de solicitar la atención en un plazo de tres días
hábiles luego de su notificación. La escuela podrá colaborar, en la medida de
sus posibilidades, en la solicitud de hora de atención en la red de salud
pública. El apoderado deberá presentar
de forma periódica en la escuela los certificados de atención, ante el
Coordinador de Convivencia Escolar, o miembros de la Dupla Psicosocial.
1.8.2. En
el caso de detectar un consumo habitual o problemático se realizará la
derivación a Red Privada o Pública de Salud. Será el apoderado el encargado
de solicitar la atención el día hábil siguiente de la notificación. La
escuela podrá colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la solicitud
de hora de atención en la red de salud pública. El apoderado deberá presentar
de forma periódica en la escuela los certificados de atención, ante el
Coordinador de Convivencia Escolar, o miembros de la Dupla Psicosocial.
En cualquiera de los dos casos anteriores, si el
estudiante ya se encuentra derivado a atención de salud mental, o a algún
programa de red SENAME, se deberá enviar un reporte a la institución (o a los
profesionales) a cargo de la atención, informando el consumo y el patrón de
consumo evaluado por la escuela.
2. Ante la detección de porte o tráfico de
drogas al interior del establecimiento educacional
2.1.
Cualquier miembro de la comunidad escolar que
observe una conducta de porte o tráfico de drogas al interior del
establecimiento educacional deberá informar al Director de la escuela, o a
quien le subrogue. Luego de ello, será notificado el Coordinador de Convivencia
Escolar y la Dupla Psicosocial.
2.2.
El Coordinador de Desarrollo de Personas,
quien le subrogue, o el profesional que éste designe, brindará la contención
emocional necesaria al/los estudiante/s, a fin de que se sienta/n seguro/s y
tranquilo/s. El/los estudiante/s no podrá/n ser sancionado/s, amonestado/s,
ni interrogado/s con fines investigativos.
2.3.
En caso de flagrancia, el profesional que
aborde la situación podrá retener la sustancia, sin manipularla, a la espera
de la actuación policial.
2.4.
El Director, o el profesional que éste
designe, deberá notificar de la situación al apoderado o adulto responsable
del estudiante, quien tendrá que acudir a la escuela a la brevedad. La
notificación podrá ser mediante un llamado telefónico; sin excluir otros
medios que, en resguardo de la privacidad del NNA, puedan ser visualizados en
el momento de la detección. La notificación deberá ser de manera directa
entre el apoderado o adulto responsable y el profesional de la escuela.
2.5.
En forma paralela al punto número dos, el
Director de la escuela –o quien le subrogue- deberá realizar la denuncia del
caso ante Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía, sugiriendo
evitar el ingreso de las policías en la escuela durante el horario de clases.
La denuncia se deberá realizar en un plazo de 24 horas desde el momento en el
que se detecte la situación.
El
Director de la escuela y los profesionales a cargo de la situación procurarán
evitar que el estudiante mantenga la droga en su poder. De conseguir que el
estudiante entregue la droga, será puesta en un lugar seguro y se informará
de manera inmediata a Carabineros o a la Policía de Investigaciones, a fin de
que concurran a la escuela para retirar la droga. En ningún caso está
permitido a funcionarios de la escuela manipular la droga; tampoco podrán
sacarla del colegio, ni permitir que una persona no autorizada por la ley lo
haga.
2.6.
Se realizará una entrevista con el apoderado/a
o adulto responsable, a fin de ponerlo en antecedente de la situación de
porte o tráfico que involucra al estudiante y de los pasos que compromete el
protocolo. Se le intentará recopilar información despeje un posible consumo y
evaluar riesgo psicosocial del NNA. Esta entrevista podrá ser realizada por
el Director –o quien le subrogue-, por el Encargado de Desarrollo de
Personas, o por miembros de la Dupla Psicosocial.
2.7.
Al menos un miembro de la Dupla Psicosocial
y/o el Coordinador de Desarrollo de Personas deberá entrevistar al
estudiante, a fin ponerlo en antecedente de los pasos que involucra el
protocolo, de evaluar consumo y analizar riesgo psicosocial.
Los resultados serán informados
al Coordinador de Desarrollo de Personas, al apoderado o adulto responsable y
al profesor jefe del estudiante.
En el caso de que no haya
consumo, el estudiante será derivado a Programa de Red SENAME.
En el caso de que se identifique
consumo, se evaluará el patrón de consumo y se procederá de la siguiente
manera:
2.7.1. En
el caso de detectar un consumo experimental u ocasional, la Dupla Psicosocial
elaborará una consejería. El seguimiento del caso se realizará a través de
una entrevista semanal por un período de un mes. Al cabo de ello, se evaluará
si la frecuencia se mantiene, se disminuye, o se realiza una derivación a la
Red de Salud Pública o Privada. Será el apoderado el encargado de solicitar
la atención en un plazo de tres días hábiles luego de su notificación. El
apoderado deberá presentar de forma periódica en la escuela los certificados
de atención.
2.7.2. En
el caso de detectar un consumo habitual o problemático se realizará la
derivación a Red Privada o Pública de Salud. Será el apoderado el encargado
de solicitar la atención en un plazo de tres días hábiles luego de la
notificación. El apoderado deberá presentar de forma periódica en la escuela
los certificados de atención.
En cualquiera de los dos casos
anteriores, si el estudiante ya se encuentra derivado a atención de salud
mental, o a algún programa de red SENAME, se deberá enviar un reporte a la
institución (o a los profesionales) a cargo de la atención, informando el
consumo y el patrón de consumo evaluado por la escuela.
|
[1]
Superintendencia de Educacción. (2018). Circular que imparte instrucciones
sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza
básica y media con reconocimiento oficial del Estado.
[2]
Superintendencia de Educacción. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre
reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica
y media con reconocimiento oficial del Estado.
[3]
Superintendencia de Educacción. (2018). Circular que imparte instrucciones
sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza
básica y media con reconocimiento oficial del Estado.
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