Para efectos de la aplicación de este protocolo,
se entenderá por acoso o maltrato escolar, lo señalado en el artículo 16 B de
la ley 20536: “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro
estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de
indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,
humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya
sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad
y condición.
Ocurrido o conocido al interior o fuera del
establecimiento educacional una situación de violencia escolar, que cumpla
con los elementos del tipo señalados por ley, ya sea en términos físicos,
psicológicos, cibernéticos, acoso, matonaje, hostigamiento u otros, entre
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, se deberá proceder en
estricta observancia de las siguientes etapas:
Etapas
del Protocolo
1. Denuncia y Apertura del Protocolo. 2. Investigación. 3. Resolución. 4. Impugnación-apelación. 5. Cierre.
1.
Etapa de Denuncia y Apertura
La denuncia de cualquier hecho de maltrato o acoso
escolar deberá ser presentada por escrito al Encargado de Desarrollo de
personas del establecimiento, a través de formulario para tal efecto.
Posteriormente, en una entrevista el Encargado de Desarrollo de Personas o
quien éste designe, atenderá a
quien(es) haya (n) efectuado la
denuncia.
2.
Etapa de Investigación
El equipo de Gestión designará, a más tardar al
tercer día hábil, después de recibida la denuncia, la comisión investigadora
cuya tarea principal consistirá en la
recopilación de antecedentes, con la finalidad de concluir, en función de
éstos, un veredicto fundado. Dentro de las tareas de la comisión, se
encuentran gestiones tales como: entrevistas, reuniones con los afectados y
sus apoderados, revisión de antecedentes escolares e indagación de documentos
escritos.
La comisión investigadora estará formada por al
menos un docente, un asistente de convivencia escolar, un miembro del equipo
de gestión que no sea el Director del Establecimiento. Bajo ningún punto de
vista, podrá integrar la comisión investigadora, ningún adulto que esté
involucrado como parte en la denuncia. Transcurridos 10 días hábiles, la
comisión deberá remitir, a Coordinador de Desarrollo de Personas un informe
con el veredicto y los antecedentes recopilados.
El informe deberá contener, a lo menos, los
siguientes datos:
3.
Resolución.
La resolución es la conclusión a la que se arriba
una vez finalizado el proceso de primera instancia y debe ser emanada desde
autoridad competente, es decir, Coordinador de Desarrollo de Personas,
esgrimiendo de forma escrita los argumentos de hecho y normativos que la
sostienen.
En el caso de que la resolución sea contraria al
veredicto el Coordinador de desarrollo de Personas deberá exponer, con
fundamento plausible dicha oposición. Por otro lado, sólo la resolución,
tiene la fuerza obligatoria para imponer medidas, ya sea disciplinaria o
pedagógica. Esta resolución, que emana del Coordinador de Desarrollo de Personas,
debe notificarse al equipo de Gestión
y a los apoderados, en un plazo no superior a 2 días, desde la recepción del
informe.
La notificación se hará por uno de los siguientes
medios: correo electrónico, telefónicamente y comunicación escrita al apoderado.
Medidas
contenidas en la Resolución.
Entenderemos medidas como todas aquellas
decisiones basadas en el interés superior del niño, que tienen como finalidad
restituir la sana convivencia, reparar los daños causados y redirigir, con
mayor énfasis, el proceso formativo del estudiante.
Éstas pueden ser pedagógicas, formativas, de apoyo
psicosocial y de resguardo. La medida de resguardo por excelencia es poner en
conocimiento a los tribunales competentes en caso de vulneración de derechos.
4.
Impugnación-Apelación
La parte agraviada podrá interponer una apelación
al director del Establecimiento, para que éste, en virtud de los fundamentos
de hecho y de derecho que expone el solicitante, se pronuncie en segunda
instancia respecto de la sentencia anterior, la cual puede ser ratificada o
enmendada.. Dicha apelación se interpondrá a más tardar en el 3 día hábil,
posterior a la primera resolución, dictada por el Coordinador de Desarrollo
de Personas.
La interposición del recurso de apelación suspende
el proceso. La resolución que le corresponde al director deberá dictarse en
un plazo no superior a 3 días desde interpuesto el recurso.
Si la situación se refiere al caso de algún estudiante que haya sido
víctima de maltrato por algún profesional de la educación o funcionario,
cualquiera sea la posición que ostente en el Colegio, además se realizará un acompañamiento temporal a cargo de la
dupla psicosocial y se evaluará la aplicación del protocolo de maltrato
sexual infantil en el evento de que los hechos así lo ameriten.
Observaciones
En el caso que el involucrado sea el encargado de
convivencia escolar, el afectado podrá concurrir ante el Director del
establecimiento, quien deberá seguir el mismo conducto del encargado de
convivencia escolar.
Podrán informar, el afectado, sus padres o
cualquier miembro de la comunidad escolar que sea testigo.
La extensión total de las acciones que señala este
protocolo, esto es desde su denuncia y hasta la resolución firme no podrá
exceder de los 17 días hábiles.
Medidas
|
Protocolo frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa. Incluye el ciberbulling
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Convivencia Escolar en la Educación Pública Siendo un establecimiento perteneciente a la Nueva Educación Pública, en nuestra escuela "...
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