Protocolo frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa. Incluye el ciberbulling


Para efectos de la aplicación de este protocolo, se entenderá por acoso o maltrato escolar, lo señalado en el artículo 16 B de la ley 20536: “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Ocurrido o conocido al interior o fuera del establecimiento educacional una situación de violencia escolar, que cumpla con los elementos del tipo señalados por ley, ya sea en términos físicos, psicológicos, cibernéticos, acoso, matonaje, hostigamiento u otros, entre cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, se deberá proceder en estricta observancia de las siguientes etapas:

Etapas del Protocolo

1.       Denuncia y Apertura del Protocolo. 
2.       Investigación. 
3.       Resolución. 
4.       Impugnación-apelación. 
5.       Cierre.

1.       Etapa de Denuncia y Apertura
La denuncia de cualquier hecho de maltrato o acoso escolar deberá ser presentada por escrito al Encargado de Desarrollo de personas del establecimiento, a través de formulario para tal efecto. Posteriormente, en una entrevista el Encargado de Desarrollo de Personas o quien éste designe,  atenderá a quien(es) haya (n) efectuado  la denuncia.

2.       Etapa de Investigación
El equipo de Gestión designará, a más tardar al tercer día hábil, después de recibida la denuncia, la comisión investigadora cuya tarea principal consistirá  en la recopilación de antecedentes, con la finalidad de concluir, en función de éstos, un veredicto fundado. Dentro de las tareas de la comisión, se encuentran gestiones tales como: entrevistas, reuniones con los afectados y sus apoderados, revisión de antecedentes escolares e indagación de documentos escritos.

La comisión investigadora estará formada por al menos un docente, un asistente de convivencia escolar, un miembro del equipo de gestión que no sea el Director del Establecimiento. Bajo ningún punto de vista, podrá integrar la comisión investigadora, ningún adulto que esté involucrado como parte en la denuncia. Transcurridos 10 días hábiles, la comisión deberá remitir, a Coordinador de Desarrollo de Personas un informe con el veredicto y los antecedentes recopilados.

El informe deberá contener, a lo menos, los siguientes datos:

  • Denuncia / Involucrados.
  • Diligencias realizadas / Pruebas recabadas.
  • Veredicto. Esta resolución es la conclusión asertiva de la comisión investigadora, con base en los antecedentes recabados y la sana crítica que propone si el hecho denunciado es constitutivo o no de maltrato o acoso escolar.
  • Propuestas de medidas pedagógicas, de reparación y/o disciplinarias sugeridas, si corresponde.
 3.       Resolución.
La resolución es la conclusión a la que se arriba una vez finalizado el proceso de primera instancia y debe ser emanada desde autoridad competente, es decir, Coordinador de Desarrollo de Personas, esgrimiendo de forma escrita los argumentos de hecho y normativos que la sostienen.

En el caso de que la resolución sea contraria al veredicto el Coordinador de desarrollo de Personas deberá exponer, con fundamento plausible dicha oposición. Por otro lado, sólo la resolución, tiene la fuerza obligatoria para imponer medidas, ya sea disciplinaria o pedagógica. Esta resolución, que emana del Coordinador de Desarrollo de Personas, debe  notificarse al equipo de Gestión y a los apoderados, en un plazo no superior a 2 días, desde la recepción del informe.

La notificación se hará por uno de los siguientes medios: correo electrónico, telefónicamente y comunicación escrita al apoderado.

Medidas contenidas en la Resolución.

Entenderemos medidas como todas aquellas decisiones basadas en el interés superior del niño, que tienen como finalidad restituir la sana convivencia, reparar los daños causados y redirigir, con mayor énfasis, el proceso formativo del estudiante.

Éstas pueden ser pedagógicas, formativas, de apoyo psicosocial y de resguardo. La medida de resguardo por excelencia es poner en conocimiento a los tribunales competentes en caso de vulneración de derechos.

4.       Impugnación-Apelación
La parte agraviada podrá interponer una apelación al director del Establecimiento, para que éste, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone el solicitante, se pronuncie en segunda instancia respecto de la sentencia anterior, la cual puede ser ratificada o enmendada.. Dicha apelación se interpondrá a más tardar en el 3 día hábil, posterior a la primera resolución, dictada por el Coordinador de Desarrollo de Personas.

La interposición del recurso de apelación suspende el proceso. La resolución que le corresponde al director deberá dictarse en un plazo no superior a 3 días desde interpuesto el recurso.

Si la situación se refiere al caso de algún estudiante que haya sido víctima de maltrato por algún profesional de la educación o funcionario, cualquiera sea la posición que ostente en el Colegio, además se realizará un acompañamiento temporal a cargo de la dupla psicosocial y se evaluará la aplicación del protocolo de maltrato sexual infantil en el evento de que los hechos así lo ameriten.

Observaciones
 
En el caso que el involucrado sea el encargado de convivencia escolar, el afectado podrá concurrir ante el Director del establecimiento, quien deberá seguir el mismo conducto del encargado de convivencia escolar.

Podrán informar, el afectado, sus padres o cualquier miembro de la comunidad escolar que sea testigo.

La extensión total de las acciones que señala este protocolo, esto es desde su denuncia y hasta la resolución firme no podrá exceder de los 17 días hábiles.

Medidas

PEDAGÓGICAS
FORMATIVAS
APOYO PSICOSOCIAL
DE RESGUARDO
REPARATORIAS
Preparar y exponer frente a estudiantes de cursos inferiores sobre la importancia de los valores de la solidaridad y el respeto u otros pertinentes.
Escribir breve composición sobre valores de tolerancia y respeto.
Entrevistas personales.
Separación del adulto de labores que involucren contacto con él o la estudiante víctima.
Disculpas públicas.
Preparación de acto cívico.
Reflexión guiada por el formador que acompañe a los estudiantes en el proceso.
Actividades de auto cuidado.
Poner antecedentes en conocimiento del tribunal competente.


Reparación concreta del daño causado en bienes reales muebles dañados producto de las acciones sancionadas.




Suspensión de clases. Como medida excepcional, cuando se ponga en grave riesgo la integridad física o psíquica de la comunidad educativa,




Citación de apoderado.





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