Protocolo frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes


Todos los integrantes de nuestra Comunidad educativa tienen el derecho y el deber a desarrollarse en un ambiente de respeto y de dignidad de la persona, es fundamental privilegiar, promover y asegurar una sana convivencia escolar y una formación integral para construirla.

Atendiendo a la Normativa emanada de Mineduc y de la Superintendencia de Educación nuestro establecimiento ha construido el siguiente protocolo para adoptar medidas y procedimientos frente a un presunto abuso sexual y maltrato infantil, como también medidas relacionadas con la prevención y el resguardo de nuestros estudiantes.


Principios y criterios de actuación en caso de abusos sexuales

  • Actuar siempre garantizando el interés superior del menor y protegiendo sus derechos como víctima.
  • Tomar en serio la sospecha.
  • Intervenir de manera coordinada, siguiendo pautas compartidas y mutuamente aceptadas como válidas.
  • Prestar atención de forma inmediata y ágil, evitando demoras en la intervención y siempre y cuando sea posible desde los servicios e instituciones más próximos.
  • Asegurarse que la posible víctima no pase momentos en soledad con la persona que se sospecha es el abusador o abusadora.
  • Poner especial atención a los procesos de detección y comunicación de las situaciones de abuso sexual o maltrato, por lo que es esencial la implicación y la intervención de los profesionales que trabajan en primera línea. Una vez detectado el caso, se deberá asegurar la protección y el seguimiento posterior del niño.
  •  No preguntar detalles ni profundizar en el relato del niño, niña o adolescente, recogiendo sólo lo que este verbalice espontáneamente, sin intentar que compruebe que la sospecha es cierta. Es fundamental respetar su silencio.
  • Demostrarle al niño, niña o adolescente que tiene o puede contar con un adulto protector que estará junto a él o ella ante todo lo que ocurra.
  • Buscar ayuda profesional especializada que permita trabajar la sospecha de abuso sexual o maltrato.
  • Propiciar una conversación privada y directa.


Medidas adoptadas por el colegio para prevenir el abuso sexual y maltrato infantil.
  • Selección del Personal:
    • Solicitar certificados de antecedentes vigentes a todos sus funcionarios, especialmente antes de realizar contrataciones.
    • Revisar el registro nacional de inhabilidad para trabajar con menores de edad, especialmente antes de contratar a una persona.
    • Ante una situación de abuso sexual o maltrato se efectuarán las denuncias ante los organismos correspondientes, prestándole toda la colaboración necesaria para los fines de la investigación.

Procedimientos internos:
  • En baños y sala de primeros auxilios:
    • El aseo de los baños será realizado por auxiliares en horarios en que no hay estudiantes en uso de los mismos.
    • Está prohibido que el personal del colegio ingrese a los baños de los estudiantes cuando éstos están dentro, a menos que detecten algún peligro, tales como humo, fuego, inundación o que vea desde afuera que se está produciendo alguna pelea o se están rompiendo las instalaciones de los baños. En todas las anteriores, deberá llamar a otro adulto para respaldarlo.
    •  Está prohibido que las educadoras o técnicas en párvulos, limpien o aseen a los estudiantes de su nivel al momento de hacer sus necesidades.
  • En caso de que un estudiante se moje, ensucie o le ocurra cualquier cosa que obliga a cambiarle de ropa, el apoderado será comunicado para su autorización por teléfono o cualquier medio escrito o para que concurra personalmente. En el evento que no exista posibilidad de contactar al apoderado, se procederá a cambiar y posteriormente se le avisará de dichas acciones a través de los medios anteriormente señalados. El cambio de ropa deberá ser ejecutado por 2 funcionarios del establecimiento y en presencia de un directivo del mismo sexo del alumno.
  • En el caso de accidentes, el personal está autorizado en una emergencia a sacar prendas al estudiante, idealmente en presencia de otra persona que trabaje en el colegio, de no suceder esto, el accidente, lesión u otro debe ser justificado para tomar esa acción por ejemplo quemaduras, heridas sangrientas.
  • Con los estudiantes:
  • Los profesores, personal auxiliar y administrativo deben evitar muestras de afecto innecesarias hacia los niños, que puedan ser mal interpretadas.
  • Las entrevistas con alumnas/os deben ser realizadas en espacios abiertos o en oficinas que tengan visibilidad desde el exterior.
  •  En los períodos de cada recreo se establecen turnos en el patio realizados por paradocentes.
  •  Al término o al inicio de las clases, los profesores procurarán no estar a solas con un estudiantes en el interior de la sala de clases, como una forma de evitar malos entendidos.
  • El personal del establecimiento no podrá realizar actividades fuera del establecimiento con estudiantes que no correspondan a instancias oficiales de la institución.

Procedimientos para enfrentar el problema:

Frente a una sospecha de abuso sexual o maltrato:

Etapa de denuncia.
  1. La persona competente para recibir la denuncia de una sospecha de abuso sexual o maltrato es el Coordinador de Desarrollo de Personas.
  2. Una vez recibida la denuncia, debe completar, con los antecedentes recibidos, una ficha informativa que debe contener, a lo menos, los siguientes elementos: denunciante, identificación de la posible víctima, presunciones en las que se funda, tiempo y lugar de los hechos en los que se basa.
  3. Una vez perfeccionada la denuncia, debe notificar de ella inmediatamente al director y a la dupla psicosocial del colegio.

Etapa de investigación
Entrevistas
  1. La dupla psicosocial, una vez recibida la notificación de la denuncia por parte del Coordinador de Desarrollo de Personas, deberá analizar los antecedentes en que se funda la denuncia.
  2. Siempre que no se vulnere el interés superior del niño, ni se estime una revictimiación del estudiante, se evaluará la pertinencia de que dupla psicosocial realice una entrevista con el NNA, resguardando la intimidad e identidad de éste. En caso de que la denuncia haya surgido de una develación directa del NNA a un funcionario de la escuela, se descartará la entrevista. 
  3. Frente a la duda razonable de un posible abuso sexual o maltrato, colegida en virtud de las diligencias antes descritas, debe informar al director del establecimiento y, en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la recepción de la denuncia, poner los antecedentes a disposición de las autoridades competentes: Fiscalía, Carabineros, Policía de Investigaciones o Tribunales de Familia.
  4. Ante la instancia legal pertinente se solicitará a la justicia que el NNA sea derivado a un Programa de evaluación, diagnóstico, reparación y/o atención psicosocial, en resguardo del interés superior de niño.
  5. Si la sospecha no implica a familiares directos, se cita al apoderado del menor, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la derivación de los antecedentes a la autoridad competente, a una entrevista, con la dupla psicosocial,  con la finalidad de notificar al apoderado respecto de la denuncia y los antecedentes en que se funda.
  6. Si la persona involucrada es un adulto funcionario del colegio, se cambiará el modo de realizar su trabajo para evitar todo contacto entre él y el menor. Todo ello mientras dure la investigación judicial y en consideración al interés superior del niño, principio rector de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar. La notificación del cambio, si correspondiere, se realizará personalmente por el director del establecimiento en un plazo no superior a veinticuatro horas desde que derivaron los antecedentes al tribunal competente.

Etapa de Resolución
Corresponde a las autoridades jurisdiccionales nacionales correspondientes.

Frente a una certeza de abuso sexual o maltrato por un funcionario del colegio y que los hechos configuran un posible delito:

Ya sea en caso de flagrancia o cuando existan presunciones fundadas que un funcionario haya incurrido en algunas de las conductas típicas descritas en los arts. 361 y ss. del Código Penal, el procedimiento será el siguiente:

  • Etapa de denuncia. 
  1. Dirección del colegio realiza la denuncia, en un plazo no superior a veinticuatro horas, del caso a las autoridades correspondientes: Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía.
  2. Dirección del colegio cita a una entrevista a los padres de la víctima para notificar de la situación ocurrida en un plazo no superior a dos días hábiles desde remitidos los antecedentes a la autoridad competente.
  3. Se separa automáticamente al funcionario de sus labores.
  4. Se activan acciones inmediatas de protección de la integridad del menor: no dejarlo solo, evitar la revictimización procurando no tocar el tema del abuso o maltrato, mantener la cercanía con la persona a quien el niño se confió, mantener la máxima discreción y delicadeza con él.Se resguarda la identidad del menor ante la comunidad educativa y los medios de comunicación.
  5. El Director informa a los profesores y demás integrantes de la comunidad de la situación, antes que la noticia aparezca en los medios de comunicación, resguardando la identidad de los involucrados.
  6. Si el caso de abuso se sospecha que ocurre al interior del grupo familiar se procede a la denuncia inmediata.
    • Denuncia: el establecimiento educacional realizará la denuncia en los lugares correspondientes, dependiendo de los hechos concretos que se verifiquen, en directa relación a la calidad de delito que estos tengan, ya sea fiscalía, PDI, Carabineros o Tribunal de familia

    • Se sugerirá al tribunal el apoyo profesional a (los) NNA(s) a través de médicos especialistas, programas diagnósticos, terapias de reparación psicosocial, programas de apoyo a las competencias parentales, programas de representación jurídica, entre otros.

  • Seguimiento:

    • La dupla psicosocial colaborará con los programas de derivación, en la medida que éstos lo demanden, coordinando las reuniones que ellos soliciten y proporcionando la información pertinente para el desarrollo de las atenciones psicosociales que reciba el niño.Del mismo modo, se mantendrá un seguimiento de la situación judicial del caso.

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